viernes, 13 de febrero de 2015

La Junta de Personal con los Agentes Medioambientales


León, a 11 de febrero de 2015
NOTA DE PRENSA
Asunto: NOTA DE PRENSA DE LA JUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE LEÓN, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE 23 DE ENERO DE 2015 POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 43/2003, DE MONTES.

    Con el fin de disponer del mejor instrumento posible para la gestión sostenible de las masas forestales, el pasado 9 de enero, el Consejo de Ministros envió al Parlamento la controvertida modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

    Una de las novedades que se apuntan en este proyecto de Ley es lo referente a los Agentes Forestales y Medioambientales que cercena sobremanera las competencias de Policía Judicial de estos profesionales.

   Los Agentes Forestales y Medioambientales, con su profesionalidad, han sido durante los últimos 140 años los genuinos garantes de la gestión sostenible de las masas forestales españolas, contribuyendo como nadie al equilibrio entre los tres pilares de la sostenibilidad: el económico, el ecológico y el social.

    La Junta de Personal Funcionario de los Servicios Territoriales de la Comunidad de Castilla y León en León, ante la aprobación del citado proyecto de Ley quiere mostrar su disconformidad con los cambios propuestos y, por acuerdo unánime de sus miembros en el último Pleno, traslada a la opinión pública las siguientes apreciaciones:

-        La modificación del art. 6 q) sobre la definición de Agente Forestal, elimina el término funcionario, con lo que podría abrirse la posibilidad de una privatización encubierta de las funciones de policía, vigilancia y custodia  del Patrimonio Natural. Entendemos  que, tanto esta circunstancia, como la modificación que establece que los Agentes Forestales actuarán de forma auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCSS), no solo limita la eficacia y operatividad de esas funciones, realizadas hasta ahora sin ningún tipo de limitación y con profesionalidad por los Agentes Forestales y Medioambientales, sino que contradice la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando establece que en la condición de Policía Judicial Genérica que ostentan los Agentes de la Autoridad, sólo tendrán  dependencia de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.

-        La modificación del artículo 58 pretende, tanto, la subordinación de los Agentes Forestales y Medioambientales a las FFCCSS, siendo funcionarios de diferentes administraciones, y teniendo las Comunidades Autónomas una parte muy importante de las competencias en Medio Ambiente, así como dar cobertura a las reiteradas instrucciones que desde las CCAA se han emitido al objeto de que los Agentes Forestales y Medioambientales no remitan directamente las denuncias a los juzgados.

    No podemos estar de acuerdo, pues, en esta modificación de la Ley de Montes, que atenta contra la condición de Funcionarios y Policía Judicial Genérica de unos Empleados Públicos que han desempeñado históricamente estas funciones con gran independencia, honradez y eficacia, y consideramos que estas modificaciones no solo perjudican notoriamente a los Agentes sino que son un paso atrás en la policía, custodia y vigilancia de nuestro Patrimonio Natural.  
                             LA JUNTA DE PERSONAL

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